sábado, 26 de marzo de 2011

Federico Gelay

Para LA NACION

Jueves 25 de marzo de 2010 | Publicado en edición impresa
 

La Argentina fue el primer país del mundo en declarar el Día del Niño por Nacer. Por decreto número 1406/98, del 7 de diciembre de 1998, se expresó la conveniencia de fijar el 25 de marzo de cada año para celebrar este acontecimiento.

Siendo la vida el mayor de los derechos del hombre, tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible. Sin vida, no hay derechos humanos; sin ellos, no hay libertad.

El derecho de la vida no es una cuestión de ideología ni de religión, sino una consecuencia lógica de la naturaleza humana.

Desde ciertos sectores y organizaciones, se viene promoviendo la interrupción del embarazo como modo de fortalecer los derechos de la mujer. Así, se promueve y proclama el aborto legal, seguro y gratuito. 

En los considerandos del decreto se recordaba que la calidad de persona, como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, deviene de una prescripción constitucional. Para nuestra Constitución y nuestra legislación civil y penal, la vida comienza en el momento de producirse la concepción. Por ello, hablar de aborto legal es alzarse contra toda nuestra legislación.

El aborto seguro, es decir que las madres maten a sus hijos en forma segura para ellas, pero cruel y despiadada para quienes no se pueden defender, eliminaría -dicen- "la tragedia del aborto inseguro", para dar lugar a la tragedia de la muerte del hijo por la propia madre.

Hablar de aborto seguro es ignorar que no existe ninguna intervención quirúrgica que conlleve riesgos y que el mal llamado "aborto seguro" en las mal llamadas clínicas abortistas en los países que han legalizado este homicidio han producido ya miles de muertes de mujeres de toda edad.

No existe el aborto gratuito. El aborto es un gran negocio para industrias, clínicas y "profesionales". Para la mujer, el abortar no es gratuito: produce complicaciones, daños y múltiples consecuencias.

Elevar los derechos de la mujer por sobre los derechos del niño e, incluso, sin siquiera acordarse de los derechos del padre, es conculcar la construcción de los derechos humanos, que protege siempre al más débil. Hablar de derechos que significan hacer que se extinga una vida es un contrasentido.

Una sociedad que no cuide los derechos de los más indefensos no es una sociedad justa.

La protección de los derechos de la persona por nacer es una tarea que debemos hacer entre todos, desde dejarle el asiento a una señora embarazada, como nos enseñaron nuestros padres, hasta movilizarnos una vez al año por los derechos y la libertad de los niños.

El autor es integrante del Foro de la Vida y la Familia

 


 

Notas relacionadas:

Ponencia sobre la protección del Derecho a la vida:

http://opinando.blogcindario.com/ficheros/vida.htm 

La Corte Suprema y el Derecho a la Vida

http://opinando.blogcindario.com/2010/10/00147-la-corte-suprema-y-el-derecho-a-la-vida.html

Las causas por las que Obama respalda el aborto

 http://opinando.blogcindario.com/2009/02/00028-aborto-las-causas-reales-del-porque-obama-respalda-la-internacional-del-aborto.html

El aborto como forma de explotación capitalista

http://opinando.blogcindario.com/2009/02/00029-aborto-el-aborto-como-metodo-de-explotacion-capitalista.html


Día del Niño por Nacer 

 

DECRETO Nº 1406
"DIA DEL NIÑO POR NACER"

Buenos Aires, 7 de diciembre de 1998

VISTO el artículo 75, incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional y

CONSIDERANDO

 

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, proclamó que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, ratificando así la afirmación contenida en la Carta de las Naciones Unidas acerca de la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de todo el género humano.

Que como una política de concreción efectiva de la protección universal de los derechos humanos para todos los hombres y para todas las naciones, la comunidad internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una especial consideración, particularmente en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Que tal como se afirma en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño: "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

Que, especialmente en su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e indefensión, salvo la natural protección brindada por su madre.

Que el niño, tanto antes como después del nacimiento, "para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión", como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que incluye un especial cuidado de su salud tanto psíquica como física.

Que la vida, el mayor de los dones, tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible.

Que el derecho a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana.

Que la calidad de persona, como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, deviene de una prescripción constitucional y para nuestra Constitución y la Legislación Civil y Penal, la vida comienza en el momento de producirse la concepción.

Que debe reafirmarse públicamente el compromiso de este Gobierno con las causas de la humanidad, así como lo ha hecho en los Foros Internacionales de El Cairo en 1994, Copenhague y Beijing en 1995 y Estambul en 1996 y, tomando en cuenta que habitualmente se designa un día en el calendario para conmemorar los hechos más relevantes del género humano, se considera apropiado y necesario dedicar un día en el ámbito nacional al niño por nacer, con el objeto de invitar a la reflexión sobre el importante papel que representa la mujer embarazada en el destino de la humanidad, y el valor de la vida humana que porta en su seno.

Que se estima conveniente que el día del Niño por Nacer se celebre el 25 de marzo de cada año, fecha en que la Cristiandad celebra la Anunciación a la Virgen María, en virtud de que el nacimiento más celebrado en el mundo por cristianos y no cristianos es el del Niño Jesús cuyo momento de concepción coincide con esa fecha.

Que también en ese día se conmemora el Aniversario de la Encíclica Evangelium Vitae, que el Papa Juan Pablo II ha destinado a todos los hombres de buena voluntad.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase el 25 de marzo de cada año como "Día del Niño por Nacer".

ARTÍCULO 2º.-. Encomiéndase al señor Secretario de Culto de la Presidencia de la Nación, al señor Embajador de la República ante la Santa Sede y al señor Asesor Presidencial para la Protección de los Derechos de la Persona por Nacer, la organización de los eventos destinados a la difusión y celebración del "Día del Niño por Nacer" el próximo 25 de marzo de 1999.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-



Dr. Carlos Saúl Menem, Presidente


Tags: Niño por nacer, Aborto, Derechos Humanos

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